Como cobrar el seguro de vida tras la muerte de un familiar

El seguro de vida es un contrato mediante el cual la entidad aseguradora, se compromete, mediante el cobro de una prima única o periódica que recibe el asegurado, a garantizar una cantidad de dinero fijada en el contrato, en caso de muerte o de supervivencia del asegurado o de ambas circunstancias conjuntamente.

Por otro lado, el seguro de vida tiene varias modalidades: riesgo, ahorro y mixto. Dentro de los seguros de vida riesgo, una de las coberturas más conocidas es la de fallecimiento.

 

La cobertura de fallecimiento está incluida en todos los seguros de vida. En este sentido, se trata de una cobertura obligatoria y a partir de ésta se pueden contratar las demás como invalidez o accidentes. La mayoría de las pólizas incluyen ambas coberturas porque la diferencia de precio es mínima.

La indemnización en caso de fallecimiento la recibe expresamente el beneficiario del seguro que esté fijado en el contrato de la póliza. No obstante, si no hay ningún beneficiario designado expresamente la recibirán los herederos legales del asegurado.

 

Pero, ¿cuál es el procedimiento para cobrar estas indemnizaciones? Generalmente, la posesión de un seguro de vida es algo de lo que suelen tener constancia los familiares del fallecido, pero puede ocurrir que se desconozca si esa persona tenía contratada una póliza de este tipo. En ese caso, habría que consultar esta información en el Registro de Seguros de Vida.

 

Este registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos.

Una vez se conozca qué póliza tenía el fallecido contratada y con qué entidad, habría que dirigirse a dicha entidad y presentar la siguiente información:

 

-Fotocopia del certificado de defunción. Es necesario expedir el certificado de defunción del asegurado en el Registro Civil y notificarlo a la aseguradora por escrito en un plazo que no puede exceder de 7 días, por norma general, según establece el artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, salvo que se haya fijado en las condiciones particulares de póliza un plazo más amplio.

 

-Fotocopia de informes médicos (antecedentes, causa de fallecimiento). Especialmente, importante cuando la muerte se haya producido por enfermedad. La viabilidad de la indemnización vendrá determinada, entre otros, por aquellas declaraciones que constan en el cuestionario de salud previo a la contratación, la forma en la que el mismo fue cumplimentado, y las exclusiones o limitaciones que en la póliza consten expresamente aceptadas por el asegurado.

 

-Fotocopia del certificado de nacimiento del asegurado.

-Fotocopia del DNI del asegurado.

-Fotocopia del certificado del registro de actos de últimas voluntades (y último testamento, si existe)

-Fotocopia de la carta de pago del Impuesto de Sucesiones que recoja expresamente el importe garantizado, o en su caso, justificante de exención de dicho pago. Aunque los seguros de vida no están vinculados a la herencia como tal, el beneficiario del seguro de Vida tiene que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad a pagar en concepto de estas tasas varía, según esté estipulado por cada administración autonómica. La mejor opción es ponerse en contacto con la consejería de tributos de la comunidad autónoma.

 

-Fotocopia del DNI de los beneficiarios.

-Datos de la cuenta bancaria de los beneficiarios.

-Póliza original, y último recibo de prima abonado.

-Fotocopia del certificado del Registro Civil de Matrimonio.

 

Además, la compañía puede solicitar otra serie de documentos al beneficiario para gestionar el pago, como el justificante de la condición de beneficiario si no se hubiera especificado ninguno en la póliza, informes policiales o judiciales si el fallecimiento ha sido por accidente, etc.

 

Una vez reunida la documentación, hay que ponerse en contacto con la entidad aseguradora para iniciar los trámites del cobro del seguro de vida como beneficiario, aportando la documentación que sea precisa dentro de los plazos estipulados.

Si en la póliza no está designado un beneficiario, los herederos legales serán quienes cobren la indemnización del seguro

Cada vez más personas deciden, a través de estas pólizas, ganar tranquilidad protegiendo a sus familias en caso de fallecimiento o, incluso, a ellos mismos en caso de que un accidente pueda derivar en una invalidez o una enfermedad grave.

 

Fuente: larazon.es

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