¿Cuando cobran los beneficiarios la indemnización de un seguro de vida?

Hoy leía en la prensa estadounidense, buscando noticias sobre seguros de vida, en primer lugar, «mata a su madre para cobrar el seguro de vida»,vamos que realidad y ficción se dan la mano. No hace falta mucha inventiva para un guionista de cine.  En las exclusiones de un seguro de vida, yo lo he visto en unos cuantos se dice algo así como: «queda fuera de cobertura el homicidio provocado por el único beneficiario del contrato»

En el siguiente artículo hablamos sobre el plazo de pago que tiene una aseguradora para liquidar el siniestro, cuando hay cobertura, evidentemente.

No es lo mismo presentar todos los documentos que exijan y otra que dichos documentos cumplan con las garantías aseguradas. En menos de 10 días «pueden» pagar.

El tramitador, no liquidador, debe ordenar el pago sin algún tipo de reparo.

Pero… la Ley 50/80 da un mes para que la compañía recopile documentos y peritaciones, ampliable dos meses mas. Pasado este tiempo se entra en «mora» indemnizable por Ley.

Aunque hay que tener en cuenta que:

  • La ley fija un plazo un plazo de cinco años (de prescripción) para reclamar los seguros personales, como los de vida, accidentes o enfermedad y de dos años (también de prescripción) para los seguros de daños, como los de hogar, automóviles, transporte, contra incendio, etc.,

El Artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro: «El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.

¿cuando cobran los beneficiarios la indemnización de un seguro de vida?

La ley dice que en 40 días se debe indemnizar al beneficiario.

Ahora bien, según el artículo 18 de la Ley del Contrato del Seguro, lo que están obligado a pagar, una vez transcurridos 40 días, y para evitar intereses, es la cantidad mínima que pudieran deber.

¿Cuál es el importe minino? ¡No se especifica! Le puede pagar un Euro a cuenta y… a esperar de nuevo.

Cualquier persona que crea que puede ser beneficiario de un seguro de vida podrá acudir a comprobarlo al Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. No obstante, antes deberá haber hecho lo siguiente. El primer trámite es solicitar el impreso 790, que se puede encontrar en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, los 432 Registros Civiles que existen en España, en la sede del Registro de Seguros, en el Registro General de Justicia y a través de Internet (www.mjusticia.es, en el apartado Trámites Personales, de la sección Atención al Ciudadano).

Si has presentado la documentación y pasados 30 días no recibes respuesta de la compañía, debes de contactar para pedir información de tu petición. 

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