El banco con el que contratamos la hipoteca no puede «obligarnos» en ningún caso a contratar con ellos un seguro de vida asociado a la hipoteca, no es legal. Lo que ocurre es que a menudo se impone como una de las condiciones imprescindibles para que el banco nos conceda la hipoteca, además de podernos beneficiar de un diferencial en tipo de interés a aplicar.
Cada día más medios informan sobre esta práctica, e incluso hay foros y debates con la discusión, pero los bancos son empresas privadas y como tal dictan su propia normativa en cuanto a financiaciones se refiere.
Lo importante de todo esto es preguntarse: ¿Me ahorro dinero contratando un seguro de vida más caro con el banco ya que me reducen el interés? En la mayoría de los casos no. Por tanto, si en la propia escritura de constitución de la hipoteca no se indica nada sobre la renovación del seguro de vida contratado inicialmente con el banco, siempre existe la posibilidad de cambiarse de aseguradora y por tanto ahorrarse algunos euros.