Es una de las cosas mas importantes a determinar si tienes un seguro de vida. No se debe dejar en manos del genérico «los herederos legales» porque ahí es donde se producen los mayores problemas a la hora de indemnizar. Lo optimo siempre es que aparezcan designados en la póliza.
Es importante señalar que en un seguro de vida el beneficiario dependerá de las garantías que se contraten: y del tipo de seguro es decir, en caso de fallecimiento los beneficiarios que el propio asegurado haya designado.
Pero sin embargo , en caso de incapacidad (permanente y absoluta) será el propio asegurado.
Recordemos que es el Tomador quien designa los beneficiarios.
En caso de contratar un seguro de vida hipotecario que no cubra más que el capital pendiente de la hipoteca es muy útil que se designe como beneficiario al banco para que sea él mismo quien se encargue de gestionar el pago de la indemnización.
¿Se puede cambiar al beneficiario en el contrato? Sí, el tomador puede cambiar al beneficiario del seguro en cualquier momento, salvo que previamente haya renunciado a dicha facultad.
¿Cual es la cláusula de designación de beneficiarios más estandarizada? El cónyuge del Asegurado, en su defecto los hijos, en su defecto los padres del asegurado, y en su defecto los herederos legales”.