Cuando contratamos un seguro de vida «condicionados» por una hipoteca, no tenemos ni idea de lo que estamos contratando, sólo lo hacemos porque nos lo impone la entidad financiera, es un formulario mas para firmar y un gasto mas al mes o al año que como hemos dicho nos viene impuesto con la hipoteca. A veces incluso el propio banco no hace correctamente el cuestionario médico y esto puede favorecer que la compañía aseguradora se niegue a indemnizar en caso de fallecimiento por no haberse declarado una enfermedad pre-existente por ejemplo. Por eso ¡CUIDADO! pregunte todo y consulte todo lo que no entienda de su seguro de vida.
«Muchas personas, actualmente, optan en algún momento por contratar un Seguro de Vida. Los motivos de la contratación de este tipo de seguro son variados: la dependencia económica de la familia de la persona que contrata el seguro, que la pensión que esa persona pueda generar cuando fallezca sea muy baja y los hijos/as y cónyuges no podrían subsistir con aquélla; o bien para garantizar el pago de nuestra hipoteca.»
«El seguro de vida busca garantizar la protección de las personas, que el asegurado/a tiene a su cargo. En caso del fallecimiento de la persona sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización. Esta indemnización se denomina capital asegurado y puede ser pagada en una única vez o a modo de renta financiera o periódica. Beneficiarios pueden ser los familiares de la persona asegurada, socios o acreedores, o lo más habitual la entidad bancaria donde tenemos nuestra hipoteca.»
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Fuente: www.alvaldepenas.com