Si mientes en tu seguro de vida el beneficiario no cobra

En este caso el juez falla a favor de la aseguradora porque el asegurado había mentido en el cuestionario de salud previo ocultando su alcoholismo. Desde pequeños nos enseñan que no es bueno mentir, que debemos ser sinceros. Cuando crecemos a algunos se nos olvida.  Gran error. En general, en todas las facetas de la vida, ir con la verdad por delante suele ser positivo y a la hora de rubricar una póliza, también. Engañar cuando contratamos un seguro puede conllevar graves consecuencias en el futuro.

 

«La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha exonerado a una entidad bancaria de abonar a una viuda la compensación correspondiente al seguro de vida de su marido por entender que él falseó los datos del parte médico del seguro de vida que contrató para ocultar que sufría una grave cirrosis y que se le había prohibido consumir bebidas alcohólicas.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, considera que no ha lugar a la compensación que solicitaba la esposa del fallecido, que exigía la cancelación de un préstamo en virtud del seguro de vida que cubría la contingencia de la muerte entre sus cláusulas.

Si mientes en tu seguro de vida el beneficiario no cobra

«Las respuestas inexactas del tomar a las preguntas del cuestionario de salud relativas al padecimiento de enfermedades y al consumo de alcohol y la consiguiente ocultación de su afección hepática y de su alcoholismo, a las que en ningún caso no pudo no darles importancia y que afectaban a aspectos de la salud que podían influir en la valoración del riesgo por la aseguradora y, por tanto, en la decisión a tomar por la misma de celebrar o no el contrato o de hacerlo en condiciones económicas diferentes, han de implicar la liberación de aquélla del pago de la prestación por haber mediado dolo o culpa grave por parte del asegurado», explica el fallo. Ya el órgano que había juzgado el caso en primer lugar había considerado los mismos condicionantes en su planteamiento.

La sentencia de la Audiencia, no obstante, revoca en parte el fallo del juzgado que inicialmente falló sobre el caso y la exonera del pago de la mitad de las costas procesales.

No obstante, contra esta decisión de la Sala Segunda cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según se explica en la sentencia, que data del mes pasado.»

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