¿Por qué no está cubierto el suicidio en un seguro de vida?

Aparte de lo comentado anteriormente el porqué de que las compañías de seguros se acojan a esta cláusula durante  el primer año de vida del contrato es simple: la intención en todo caso es evitar los fraudes. Esta cláusula protege a las aseguradoras de las excesivas demandas que se realizan a causa de los suicidios cometidos por los asegurados y también de los fraudes cometidos por quienes compran una póliza de vida para poder luego suicidarse y beneficiar así a sus familiares permitiendo que cobren las cantidades estipuladas en la misma.

Así, es y así queda reflejado en el contrato de seguro, siempre que el fallecimiento se haya producido un año después de haber contratado la póliza. en la prensa nos hemos encontrado con una sentencia que falla a favor de los beneficiarios en este sentido.

Y si está cubierto ¿puede llegar a los tribunales?

Pues sencillamente porque se trata de una indemnización muy cuantiosa y la aseguradora antes de pagar revisa con sumo cuidado todo y encuentra «discrepancias» como por ejemplo que en la familia ya había antecedentes de suicidio, algo que en principio parece que si se pregunta en el cuestionario previo.

Pasado un año desde la formalización de la póliza sí es posible que los beneficiarios puedan cobrar la póliza siempre que la misma se encuentre al corriente de pago. Pero para esto la aseguradora realizará una investigación exhaustiva de todo lo que rodea al siniestro para descartar que sea causa de un fraude intencionado y planificado desde la contratación de la póliza. Debemos tener presente que si finalmente la investigación de la aseguradora concluye que se ha cometido fraude no pagará el siniestro.

Normalmente si alguien tiene la predisposición de contratar un seguro de vida no piensa en estas cosas, yo si me lo contratara creo que no tendría ese pensamiento… pero hay de todo, en general se contratan seguros de vida «finalistas» es decir, con una finalidad: la protección a la familia cuando el que va a contratar el seguro fallece y para cubrir parte de las necesidades económicas, pero quizás alguien alguna vez se ha planteado esta situación ¿y si me suicido está cubierto? el cine incluso ha llevado a la gran pantalla casos como este…entonces ¿Está cubierto el suicidio en un seguro de vida?  Los seguros de vida cubren el fallecimiento por cualquier causa, pero excluyen el  suicido durante el primer año de vigencia de la póliza (a contar desde la fecha de efecto del contrato de seguro).  Nosotros aún no hemos encontrado una póliza que lo cubra desde el primer momento.

En general todas las compañías tienen esta exclusión a no ser que se pacte otra cosa. Entendiéndose por suicidio: el fallecimiento voluntario causado por el propio asegurado.

 

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