¿nos pueden pedir un seguro de vida para contratar una hipoteca? Si, en la mayoría de los casos será así si queremos conseguir mejores condiciones.
Aunque es verdad que hoy por hoy está regulado, la realidad es otra.
Aunque nos han hecho creer que es una condición sine qua non; en realidad contratar un seguro de vida vinculado una hipoteca no es obligatorio. Legalmente, el único seguro que debemos contratar es el de hogar, con las coberturas de daños en la propiedad, conocido comúnmente como el seguro de incendios, por un importe igual al coste de reconstrucción de la misma. Y además, sólo en algunos casos, no en todos.
Los usuarios no quieren verse obligados a suscribir una determinada póliza para obtener financiación
La vinculación de los seguros de vida a las hipotecas a debate
La admisión a trámite de esta demanda es un buen indicio, aunque queda mucho trabajo por hacer para demostrar que esto es un comportamiento abusivo por parte de las entidades bancarias. De momento, ya se han dado algunos pasos. Por ejemplo: el año pasado se aprobó Proyecto de Ley regulador de los contratos de crédito inmobiliario, en el cual se plantea que este tipo de seguros sean de carácter temporal anual renovable. Es decir, que los clientes puedan cambiarlo cuando lo deseen mientras esté vigente la hipoteca.
A nivel de Europa, también se quiere terminar con la obligación de aceptar una serie de productos financieros como requisito para obtener la financiación necesaria. En definitiva, si estas nuevas medidas entran en vigor, los bancos deberán presentar a sus clientes ofertas alternativas y permitir que el consumidor pueda contratar el seguro que prefiera.
Finalmente, aunque lo ideal sería elegir nosotros mismos la póliza que más nos conviene; no cabe duda que contratar un seguro de vida tiene toda una serie de beneficios:
- Si no podemos pagar la hipoteca –debido a una situación especial como por enfermedad o desempleo-, al disponer de este seguro saldríamos adelante.
- En caso de fallecimiento, podríamos resolver la deuda con rapidez, descargando a la familia del pago de dicho préstamo.
Además, esta póliza no se encarga tan sólo del fallecimiento del asegurado, sino que puede disponer de otras ventajas como, en caso de incapacidad permanente, ofrecer un complemento a la pensión que otorga el Estado.
Fuente:www.tiemposeguro.com