Evidentemente el seguro de vida lo cobran los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Ahora bien, en caso de supervivencia, si además se tienen contratadas coberturas de invalidez, el seguro de vida, en este caso el capital contratado por invalidez, lo cobrará el propio asegurado (que es el beneficiario en caso de invalidez).
Cuando se trata de seguros de vida vinculados a hipotecas: en caso de fallecimiento y siempre que se haya incluido a la entidad financiera como beneficiaria.
Para que pueda hacerse efectivo el pago de la indemnización a los beneficiarios del seguro de vida se deberá comunicar la contingencia a la compañía aseguradora cuanto antes, donde informarán de los pasos a seguir y la documentación que es necesario aportar para que la aseguradora pague la indemnización a los beneficiarios.
Qué hacer en caso de fallecimiento:
- Certificado literal de defunción y nacimiento del asegurado.
- Informe o Certificado Médico Oficial en el que exprese la causa y circunstancias del fallecimiento.
- Certificado del Registro Actos últimas Voluntades y, en su caso, copia auténtica del último testamento/certificado o últimas voluntades/declaración de herederos.
- En caso de fallecimiento por accidente, informe de la autoridad judicial que intervino en el hecho, o de las diligencias instruidas en caso de accidente de circulación.
- Fotocopia de los DNI del asegurado y de los beneficiarios. Si no hay beneficiarios asignados en la póliza, acreditación de esta condición mediante Certificado últimas voluntades (Ministerio de Justicia).
- Último testamento.
- Declaración expresa de los beneficiarios.
- Número de cuenta donde hacer el pago, si procediera.
En caso de incapacidad:
- Certificado de nacimiento del asegurado.
- Fotocopia del DNI del asegurado.
- La póliza y el último recibo de prima satisfecho.
- Dirección postal actualizada y teléfono de contacto del asegurado.
- Número de cuenta del asegurado donde hacer el pago, si procediera.
- Copia compulsada de la resolución firme de la Seguridad Social y organismo competente en donde se dictamine la resolución de incapacidad del asegurado. De no estar afiliado a la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, se deberá aportar certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la incapacidad permanente absoluta.
- Es preciso conocer si la incapacidad le ha sobrevenido por un accidente laboral o bien por enfermedad. Se necesita, por tanto, copia del informe de la Mutua de trabajo que ha conocido el proceso.