¿Si me diagnostican una minusvalía tengo derecho a cobrar el seguro de vida?

Lo primero,  hay que diferenciar entre minusvalía e invalidez, NO ES LO MISMO, por eso si tienes una minusvalía antes de contratar el seguro de vida probablemente te lo habrán visto en tu revisión médica, de todas formas estas son las diferencias:

  • La minusvalía o discapacidad es la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de incapacidad o de invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales, medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento.
  • Cuando se habla de incapacidad, es una alteración continuada de la salud, que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Hay distintos tipos de incapacidad: permanente total, permanente parcial, permanente absoluta o gran invalidez.

Son ejemplos de incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.

¿Si me diagnostican una minusvalía tengo derecho a cobrar el seguro de vida?

NO. Una minusvalía es distinta a una incapacidad que si está cubierta.

Un seguro de vida-riesgo, en general cubre el FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, y se puede contratar de forma opcional una cobertura de INCAPACIDAD. Algunas aseguradoras consideran de alto riesgo determinadas minusvalías y pueden negarse a emitir una póliza de seguro de vida, como digo, dependerá de la minusvalía. En algunos casos se podrá contratar la póliza con un precio mas elevado o bien pueden incluso excluir el fallecimiento por causa de esa minusvalía.

¿Cuáles son las diferentes incapacidades según el INSS?

  • incapacidad Permanente Parcial: aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su  profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la  misma.
  • Incapacidad Permanente Total : la que inhabilita al trabajador para la realización de  todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda  dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para  toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: la situación del trabajador afectado de Incapacidad Permanente Absoluta a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia  de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestir- se, desplazarse, comer y análogos

 

En cualquier caso si tienes dudas nosotros estamos aquí para ayudarte, deja tus datos y nosotros te las resolvemos

Te regalamos el seguro de vida

TE REGALAMOS EL SEGURO DE VIDA SI ENCUENTRAS UN PRECIO MENOR ¡COMPRUÉBALO!

Compara precios de seguros de vida

Acepto la nota legal y RGPD Solo usamos estos datos para calcular el precio del seguro, nunca te enviaremos SPAM

Todos los campos son obligatorios

Buscando...

Buscando la mejor protección entre todas las compañías de seguros...

 

Seguramente esto también te interese:

8 comentarios

  1. Muy buenas, me han concedido un incapacidad total y tengo contratado un seguro de vida por fallecimiento e incapacidad permanente y absoluta tal y como figura en la póliza.
    ¿Tendría derecho a una indemnización ?

  2. hola tengo una poliza d seguro de vida que viene incluida la incapacidad total o absoluta por accidente pero lo que pasa que por enfermedad comun no me acaba de pensional con una absoluta contrate la poliza mentras estaba de baja por incapacidad temporal del 2017 me cubre el capital asegurado o no la poliza le contate el ano pasado en 2018 enero

  3. Hola. Tengo un seguro multirriesgo personal. Mi pregunta es: Con la invalidez permanente total que me han dado. Tengo derecho al cobra del seguro.

    1. Buenas noches, siempre que tengas contratada la cobertura de invalidez permanente absoluta cobrarás lo que corresponda.
      Saludos,
      Segurchollo

    2. Buenas tardes, discúlpenos por la demora en respuesta. Tendría derecho a indemnización siempre que tenga contratada la garantía de invalidez permanente (complementaria) en su seguro de vida.

    3. Buenas noches, Jose. Solo te indemnizarán si tienes la garantía contratada, no todos los seguros de vida tienen esta cobertura.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solo se usa la dirección de correo electrónico para mandar los mensajes de esta pagina

SÉ EL PRIMERO EN ENTERARTE DE LAS OFERTAS, PROMOCIONES Y NOTICIAS, SOBRE HIPOTECAS, QUE EL RESTO TARDA DÍAS EN CONOCER

  • No enviamos nunca SPAM
  • No daremos tu correo a nadie
  • No recibirás publicidad de ningún tipo
  • Solo recibirás las noticias que se publiquen aquí

¡¡GRACIAS!! ENSEGUIDA TE LLAMAMOS