Lo primero, hay que diferenciar entre minusvalía e invalidez, NO ES LO MISMO, por eso si tienes una minusvalía antes de contratar el seguro de vida probablemente te lo habrán visto en tu revisión médica, de todas formas estas son las diferencias:
- La minusvalía o discapacidad es la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de incapacidad o de invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales, medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento.
- Cuando se habla de incapacidad, es una alteración continuada de la salud, que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Hay distintos tipos de incapacidad: permanente total, permanente parcial, permanente absoluta o gran invalidez.
Son ejemplos de incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
¿Si me diagnostican una minusvalía tengo derecho a cobrar el seguro de vida?
NO. Una minusvalía es distinta a una incapacidad que si está cubierta.
Un seguro de vida-riesgo, en general cubre el FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, y se puede contratar de forma opcional una cobertura de INCAPACIDAD. Algunas aseguradoras consideran de alto riesgo determinadas minusvalías y pueden negarse a emitir una póliza de seguro de vida, como digo, dependerá de la minusvalía. En algunos casos se podrá contratar la póliza con un precio mas elevado o bien pueden incluso excluir el fallecimiento por causa de esa minusvalía.
¿Cuáles son las diferentes incapacidades según el INSS?
- incapacidad Permanente Parcial: aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total : la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: la situación del trabajador afectado de Incapacidad Permanente Absoluta a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestir- se, desplazarse, comer y análogos
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8 comentarios
Muy buenas, me han concedido un incapacidad total y tengo contratado un seguro de vida por fallecimiento e incapacidad permanente y absoluta tal y como figura en la póliza.
¿Tendría derecho a una indemnización ?
hola tengo una poliza d seguro de vida que viene incluida la incapacidad total o absoluta por accidente pero lo que pasa que por enfermedad comun no me acaba de pensional con una absoluta contrate la poliza mentras estaba de baja por incapacidad temporal del 2017 me cubre el capital asegurado o no la poliza le contate el ano pasado en 2018 enero
Hola. Tengo un seguro multirriesgo personal. Mi pregunta es: Con la invalidez permanente total que me han dado. Tengo derecho al cobra del seguro.
Buenas noches, siempre que tengas contratada la cobertura de invalidez permanente absoluta cobrarás lo que corresponda.
Saludos,
Segurchollo
Buenas tardes, discúlpenos por la demora en respuesta. Tendría derecho a indemnización siempre que tenga contratada la garantía de invalidez permanente (complementaria) en su seguro de vida.
Hola, quiero saber si se cobra un seguro de vida por invalidez permanente, ahí se cancela el seguro o sigue la garantía por muerte?
Buenas noches, Jose. Solo te indemnizarán si tienes la garantía contratada, no todos los seguros de vida tienen esta cobertura.
Quiero contratar un seguro de vida con incapacidad permanente parcial incluida.quiero información