¿Si tengo un seguro de vida y fallezco en atentado quien indemniza a mi familia?

Si el seguro de vida que se contrató tiene cobertura por cualquier causa, el sentido de las palabras lo dicen todo: “cubren el fallecimiento sin importar la causa que lo ocasione”. Pero, ¿siguen siendo las coberturas tan generales?.

Si se enfrenta un acto terrorista y se debe hacer frente a los daños ocasionados por dicha causa, es la Administración la que se encarga de cubrir los daños e indemnizar a las víctimas de estos actos, debiéndose tramitar a través del Ministerio del Interior las reclamaciones pertinentes. Ante la necesidad de atención médica, el Sistema Nacional de Salud se encarga de cubrir todo cuanto no esté cubierto por los sistemas de previsión de la víctima de los atentados.

Cobertura de muerte por cualquier causa

Esto no significa quienes tengan contratado un seguro de vida no cuenten con coberturas en atentado terrorista. En este caso concreto, de las indemnizaciones se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Ministerio de Economía aceptó y desde el año 2006 la cobertura de este tipo de riesgos es responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.

Como se puede leer en la página del Consorcio de Compensación de Seguros, en el apartado “Riesgos cubiertos”, apartado b, están cubiertos los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

Además, con la entrada en vigor de Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, es la Administración quien hace frente a los daños y lesiones sufridos por las victimas por actos terroristas, siendo el ministerio del Interior quien debe tramitar las reclamaciones. Esta ley tiene por objeto resarcir a las victimas mediante indemnizaciones y ayudas por los daños personales o materiales que hayan podido padecer.

Atención médica, repatriación y terrorismo

En España, la atención médica de urgencia de las víctimas, se efectúa a través del Sistema Nacional de Salud y, según la Ley , se regulan las ayudas financieras en las prótesis, operaciones quirúrgicas y gastos médicos en las cuantías que no queden cubiertas por los sistemas de previsión que tengan los damnificados.

Fuera de España, cada país tiene su propio sistema, por lo que conviene viajar siempre con un seguro que cubra la atención médica en el país al que viajas y, si se trata de un país de la Comunidad Europea, no olvidarse de tramitar la Tarjeta Sanitaria Europea.

¿Si tengo un seguro de vida y fallezco en atentado quien indemniza a mi familia? La aseguradora

En muchas compañías aseguradoras los actos de terrorismo se consideran “riesgo extraordinario” por lo que se excluye su cobertura, sin embargo, a la fecha cada vez que se ha requerido resarcir al asegurado por los daños, las compañías lo han hecho. En estricto rigor, las compañías tienen que seguir haciéndose cargo de las demandas por terrorismo.

En ningún momento es nuestro deseo que contrates un seguro de vida por si eres víctima de un atentado… pero como lamentablemente no podemos elegir cuando nos vamos a morir,

pues mientras tanto nos hacemos un seguro de vida que sobre eso si podemos decidir

 

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sé el primero en enterarte de las ofertas, promociones y noticias, sobre seguros de vida, salud e hipotecas, que el resto tarda días en conocer

SegurChollo no se hace responsable de las opiniones expresadas en los comentarios y los mismos no constituyen la opinión de  SegurChollo. No obstante,  SegurChollo no tiene obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y no garantiza que se haga un uso diligente o prudente de los mismos. Tampoco tiene la obligación de verificar y no verifica la identidad de los usuarios, ni la veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de los datos que los usuarios proporcionan y excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que pudieran deberse a la utilización de los mismos o que puedan deberse a la ilicitud, carácter lesivo, falta de veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de la información proporcionada.