Seguros de vida
Un seguro de vida se hace para proteger la pérdida económica que quien lo contrata dejaría a los familiares que dependan económicamente de él en caso de que falleciera por cualquier causa. Ahora bien, si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, este se da por finalizado sin ninguna contraprestación por parte de la compañía de seguros donde se haya contratado el seguro. Si el asegurado, es decir quien lo contrata, fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza a los beneficiarios el pago del capital que se ha contratado. Los seguros de vida, además, pueden ofrecer garantías opcionales, de
- Invalidez: Se cubre al asegurado, al mismo tiempo, el riesgo de fallecimiento y también el riesgo de que sufra algún tipo de invalidez o incapacidad.
- Accidentes: Se proporciona un capital adicional en caso de que el fallecimiento no se deba a causas naturales, sino que sea consecuencia de cualquier tipo de accidente.
Seguro de vida e invalidez
Un seguro de vida más invalidez se hace igualmente para proteger del quebranto económico que dejaría quien lo contrata si falleciera, pero además también cubre que sufra una invalidez provocada por un accidente o una enfermedad que le impida seguir trabajando. En este caso el beneficiario siempre será la persona que lo contrató, es decir, el asegurado. La mayoría de los seguros de vida, además de cubrir el fallecimiento por cualquier causa, incluyen también esta garantía, que bien se podrá cobrar en forma de capital (todo a la vez) o bien en forma de renta (una cantidad mes a mes).
Seguro de vida – doble capital en caso de accidente
Seguro de vida con doble capital en caso de fallecimiento por accidente: En este caso, además, si el fallecimiento se produce por un accidente, los beneficiarios cobrarán el doble de lo que se ha contratado. En realidad, aunque solo se contrate la opción de fallecimiento, y no se contrate el fallecimiento por accidente o accidente de circulación, el asegurado puede estar tranquilo, ya que en el hipotético caso que falleciese debido a un accidente de cualquier tipo, la aseguradora pagaría a sus beneficiarios el capital asegurado, dado que la cobertura principal de este seguro es el fallecimiento POR CUALQUIER CAUSA, ya sea muerte natural o muerte por un accidente, incluso de circulación. Como consecuencia, lo que se paga si se contratan estas garantías es algo más, porque la cantidad con la que nos indemnizan es mayor y las aseguradoras nunca van a perder dinero.
Seguro de vida e invalidez profesional
Seguro de vida e invalidez profesional: El seguro de vida que incluye invalidez profesional es una modalidad que permite asegurar el futuro cuando, por un accidente, no es posible volver a trabajar y por tanto las personas que dependen económicamente de quien lo contrata quedarían en situación desfavorable. En general, los seguros de vida incluyen como opcional la garantía de invalidez absoluta y permanente (IPA), la que imposibilita para realizar cualquier trabajo; mientras que la invalidez profesional solo impide realizar la profesión habitual, pudiendo ejercerse otras. La diferencia es sustancial, por eso los seguros de vida que incluyen esta cobertura, suelen ser bastante más caros que los que solo incluyen la IPA.
Seguro de vida dos cónyuges
Seguro de vida de los dos cónyuges: Estos seguros se contratan para una pareja donde el peso económico familiar recae sobre los dos, ya sea a partes iguales o en diferente porcentaje. Esta fórmula de seguro suele ser más barata, porque el capital que se contrata se divide entre dos.
Seguro de vida – Triple capital en caso de accidente
Seguro de vida con triple capital en caso de fallecimiento por accidente de circulación: En este caso, si el fallecimiento se produce por un accidente de circulación, los beneficiarios cobrarán tres veces el capital contratado, el triple. Por ejemplo, si se contrataron 200.000€, se cobrarán 600.000€. En cambio, si el asegurado fallece por un accidente de circulación y no tiene contratada esta cobertura, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios por el capital que tenga contratado.
Seguro de hipoteca o Seguro de vida e Hipoteca
Seguro de vida asociado a la hipoteca: Es el tipo de seguro más conocido, porque tenemos entendido que el banco «obliga» a contratarlo y normalmente con la propia entidad. Esta práctica tan habitual no es legal (Directiva Europea sobre Hipotecas), pero los bancos aprovechan y ofrecen a sus clientes seguros de vida a cambio de ventajas en los diferenciales de interés. Como empresas privadas que son, pueden beneficiarse de la situación y regular la normativa de sus préstamos como consideren oportuno, haciendo que esa sea una de sus condiciones. El beneficiario en este seguro es SIEMPRE la entidad financiera; es decir, si el que ha pedido el préstamo fallece y tiene un seguro de vida asociado a la hipoteca, lo que queda por pagar de la deuda lo abona la aseguradora en la que tenga contratado el seguro de vida. Por eso no te vincules innecesariamente al seguro de vida que te ofrece tu entidad financiera y consulta otras alternativas.
En todos los seguros de vida la garantía básica mínima a contratar es el fallecimiento. Si queremos contratar cualquier garantía de invalidez añadida, tendremos que hacerlo junto a la cobertura de fallecimiento.